El Ministerio de Agricultura actualiza el Manual de Movimientos de Cebaderos
Establece las nuevas normativas y procedimientos para la gestión sanitaria y la bioseguridad en establecimientos de engorde de bovinos, con especial atención a la erradicación de la tuberculosis bovina.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado una actualización del Manual de Movimientos de Cebaderos, revisado este mes de julio. Este documento establece las nuevas normativas y procedimientos para la gestión sanitaria y la bioseguridad en establecimientos de engorde de bovinos, con especial atención a la erradicación de la tuberculosis bovina (TB).
Base legal y programas de erradicación
La actualización se fundamenta en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689, que complementa el Reglamento (UE) 2016/429. Estos reglamentos proporcionan un marco legal para la vigilancia y control de enfermedades en ganado bovino, así como para la obtención y mantenimiento del estatus de libre de infección por TB.
Tipos de cebaderos y calificaciones sanitarias
El documento clasifica los cebaderos en dos categorías principales según su inclusión en el Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina (PNETB):
Cebaderos incluidos en el PNETB
Realizan pruebas para obtener, mantener o recuperar su calificación.
Calificaciones: T3H, T3, Ts, Tr, T2 (+/-).
Régimen especial para entradas de terneros y permanencia máxima de 12 meses.
Cebaderos no incluidos en el PNETB
Ubicados en áreas de prevalencia >0.
Deben ser de bioseguridad cerrada para evitar contacto con otras explotaciones.
Tipos: Sin calificar y T1 (autorizados para recibir terneros negativos desde establecimientos positivos).
Definición y clasificación de cebaderos
Según el Real Decreto 1053/2022, los cebaderos son explotaciones dedicadas al engorde de bovinos con destino final al matadero, ya sea directamente o a través de otros cebaderos, tratantes o exportación. Se clasifican en:
Cebadero cerrado: Mantiene alta bioseguridad y puede estar o no en el PNETB.
Cebadero abierto: No garantiza la bioseguridad y debe estar en el PNETB.
Movimientos y pruebas sanitarias
Los movimientos de animales se controlan estrictamente:
Animales mayores de 6 semanas: requieren chequeos previos o posteriores a los movimientos, salvo excepciones del Reglamento 2020/689 y el PNETB.
Animales menores de 6 semanas: no necesitan pruebas de movimiento.
Las pruebas deben realizarse dentro de los 30 días anteriores al movimiento, con posibilidad de extensión a 45 días en casos justificados.
Protocolos de movimientos especiales
El reglamento permite excepciones para el traslado exclusivo a mataderos de animales negativos desde establecimientos sospechosos o confirmados con enfermedad, bajo ciertas condiciones. Este protocolo asegura que los movimientos sean seguros y se mantenga la bioseguridad.
Importancia del manual para el sector
La implementación de este manual es crucial para garantizar la sanidad y el bienestar animal en la producción bovina, contribuyendo a la erradicación de la tuberculosis bovina y asegurando que los procesos de engorde y traslado de animales cumplan con los más altos estándares de bioseguridad y control sanitario.
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