El Ministerio de Agricultura ha abierto a participación pública el proyecto de Real Decreto que establece las obligaciones de vigilancia de las explotaciones ganaderas y establece la figura del veterinario de explotación. Como se explica en el borrador del Real Decreto, el texto se centra en modernizar y flexibilizar la regulación en materia de sanidad animal, con el objetivo de alinear la normativa española con las disposiciones de la Unión Europea (Reglamento UE 2016/429), partiendo de un enfoque One Health. Así, la normativa subraya la necesidad de minimizar la incidencia de enfermedades y su transmisión, considerando el impacto en la salud pública y los ecosistemas.
El decreto establece que los titulares de explotaciones ganaderas deben garantizar la salud de los animales y minimizar los riesgos de propagación de enfermedades, adoptando medidas de bioseguridad y un manejo adecuado de los animales. Entre las principales responsabilidades, se destaca el uso responsable de medicamentos veterinarios y la comunicación de cualquier deficiencia observada durante las visitas zoosanitarias a las autoridades competentes. Además, el titular debe facilitar al veterinario información relevante sobre la situación sanitaria de la explotación, acceso a los datos a través del sistema Presvet o bases autonómicas, para asegurar una adecuada supervisión.
El Real Decreto introduce un sistema de visitas zoosanitarias periódicas realizadas por un veterinario autorizado, con el objetivo de verificar la sanidad animal, el bienestar y las condiciones de bioseguridad en cada explotación. La frecuencia de estas visitas se determina en función del riesgo sanitario de cada explotación, evaluado según parámetros de salud animal y uso de antibióticos, y es reevaluable según el historial de cada explotación y los hallazgos obtenidos en visitas anteriores.
Estas visitas incluyen, entre otros puntos, la verificación de:
Al finalizar cada visita, el veterinario emite un informe detallado con recomendaciones y deficiencias observadas, orientadas a corregir cualquier irregularidad antes de la próxima visita. Este informe debe ser conservado por un periodo de al menos tres años y estará disponible para las autoridades competentes.
El decreto introduce la figura opcional del "veterinario de explotación”. Aunque no es obligatoria, su designación permite a las explotaciones contar con un profesional que gestione de forma continua los aspectos sanitarios, de bioseguridad y de bienestar animal, integrando un enfoque de prevención que podría minimizar riesgos a largo plazo. Las explotaciones que adopten esta figura pueden beneficiarse de ciertas ventajas administrativas, reconociendo su compromiso con un estándar superior en sanidad y bienestar.
Este veterinario de explotación, de estar presente, también se encargará de las visitas zoosanitarias y de asesorar al titular en temas como el control de enfermedades, la identificación de animales y el registro, entre otros aspectos cruciales para el cumplimiento normativo.
Una de las grandes innovaciones del decreto es la simplificación de los requisitos y la derogación de obligaciones específicas que, hasta la fecha, eran obligatorias en todas las explotaciones, como el Plan Sanitario Integral (PSI) y el Plan de Bienestar Animal. Aunque estas obligaciones desaparecen, se mantiene la obligatoriedad de las visitas zoosanitarias y se asegura el cumplimiento de las normas de bioseguridad y de sanidad a través de las inspecciones periódicas.Además, el decreto realiza ajustes en otras normativas, modificando los requisitos de sanidad animal en explotaciones apícolas, cunícolas, porcinas, bovinas, avícolas y equinas. Estos cambios buscan unificar criterios en materia de bioseguridad y bienestar, permitiendo que las explotaciones se adapten a las exigencias actuales con menor carga administrativa.
Un aspecto central de la normativa es la supervisión y control del uso de antibióticos, en línea con el Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN). Se establecen indicadores de consumo de antibióticos específicos para cada especie y clasificación zootécnica, de manera que las explotaciones que sobrepasen estos indicadores deberán implementar medidas correctivas para reducir el consumo y mitigar el riesgo de desarrollo de resistencias antimicrobianas.
Este sistema de indicadores nacionales se actualiza anualmente y clasifica a las explotaciones según su consumo, aplicando un enfoque progresivo:
El Ministerio de Agricultura y las comunidades autónomas realizarán controles periódicos para asegurar el cumplimiento del decreto. La autoridad competente podrá requerir el informe de las visitas zoosanitarias y la reevaluación del riesgo zoosanitario en casos de sospecha de incumplimiento o de condiciones de riesgo elevadas.
En caso de incumplimiento, el régimen sancionador se ajusta a lo dispuesto en la Ley de Sanidad Animal y otras normativas sectoriales, aplicando sanciones proporcionales al riesgo y al nivel de incumplimiento, además de las posibles responsabilidades civiles o penales.
Para lograr la coherencia normativa, el decreto modifica varios reales decretos previos que regulan las condiciones de sanidad y bienestar en distintos sectores ganaderos. Estas modificaciones integran los cambios introducidos por la presente normativa, especialmente en cuanto a la voluntariedad de la figura del veterinario de explotación y la actualización de los sistemas de bioseguridad y control de bienestar animal en función del nivel de riesgo de cada explotación.
El plazo para envío de observaciones al texto comienza el 6 de noviembre y finaliza el 26 de noviembre de 2024, ambos inclusive.
Las observaciones u opiniones que se realicen deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico sganimal@mapa.es.