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La legislación en bienestar del ganado ovino y caprino

La recomendación relativa a ovino y caprino data de noviembre de 1992


Bernat Peris [1,4], Ina Beltrán de Heredia [2], María Jesús Alcalde [3] y Roberto Ruiz [2]
1. Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Generalitat Valenciana
2. Dpto. de Producción Animal. Neiker-Tecnalia

3. Dpto. Agroforestal. Universidad de Sevilla
4. Instituto Ciencia y Tecnologia Animal. Unversitat Politècnica de Valencia

En Europa, las leyes sobre protección y bienestar animal son promulgadas y formuladas por los gobiernos nacionales. Sin embargo, existen iniciativas específicas elaboradas por instituciones supranacionales, como el Consejo de Europa (CoE) y la Unión Europea (UE), que estipulan los requisitos mínimos necesarios para ser adoptados por todos los Estados miembros.

Recomendaciones del Consejo de Europa

El Consejo de Europa, fundado después de la Segunda Guerra Mundial (1949), y actualmente integrado por 47 países miembros (no todos pertenecientes a la UE), fue la primera organización supranacional que propuso medidas para garantizar el bienestar animal, concretamente en los años 60.

Si bien la protección de los animales no es en sí misma uno de los objetivos de la comunidad, la existencia de disparidades entre los diferentes Estados miembros respecto a las leyes nacionales en vigor en el campo de la protección de los animales mantenidos en granja podría crear condiciones de desigualdad que afectarían directamente a la competencia y a la organización de los mercados de alimentos de origen animal.

La primera iniciativa legislativa que intenta regular el bienestar animal en los animales de granja procede del Consejo de Europa a través del Convenio Europeo para la Protección de los Animales en Explotaciones Ganaderas (CEPAEG), basado en el Convenio Europeo TS nº 087, que fue firmado en Estrasburgo el 10 de marzo de 1976 y que entró en vigor el 10 de septiembre de 1978.

Este convenio se aplica a los animales criados o mantenidos en condiciones de cría intensiva para la producción de alimentos, lana, cuero, pieles o con otros fines agrícolas. Supone el primer acercamiento a las directrices del bienestar animal con el objeto de evitar el sufrimiento o daños innecesarios a los animales. Se estructura en tres capítulos: los dos primeros se refieren a aspectos técnicos y el tercero aborda aspectos administrativos. El primer capítulo se refiere a los principios generales que conciernen a las condiciones de los alojamientos, la alimentación, el agua y el cuidado o manejo de acuerdo con las necesidades de las especies y la libertad para expresar su comportamiento natural bajo las condiciones ambientales apropiadas. En el segundo capítulo se establece el comité permanente responsable de desarrollar y adoptar las recomendaciones aplicables a todas las especies de animales de granja de acuerdo con conocimientos científicos.

El Consejo de Europa ha promulgado cinco convenios europeos sobre bienestar animal. Tres conciernen a los animales de granja en explotaciones, transporte y sacrificio y dos a los animales de experimentación y de compañía.

España, como miembro de la UE, ratificó esta convención en 1988, y entró en vigor el 6 de noviembre de ese año.

En la resolución del 20 de febrero de 1987 sobre las políticas del bienestar del ganado, el Parlamento Europeo instó a la Comisión a presentar propuestas de normativa comunitaria que regularan los aspectos generales de la cría de animales en granjas.

En este sentido, la declaración número 24 unida al Acto Final del Tratado de Maastrich urgió a las instituciones europeas y a los Estados miembros a que tuvieran en cuenta los requisitos comunes de bienestar animal cuando diseñaran e implementaran la legislación comunitaria, especialmente en el campo de la política agraria.

En 1998, la Comisión de la Unión Europea adoptó la Directiva 98/58/UE concerniente a la protección de los animales de granja, teniendo en cuenta las propuestas de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social. El objetivo era establecer unas normas mínimas comunes para la protección de los animales en las explotaciones con el fin de garantizar el desarrollo racional de la producción y facilitar la organización de los mercados.

Debido al alcance inherente de la normativa fue necesario incorporar la Directiva 98/58/UE a la legislación española a través del Real Decreto 348/2000 que fue publicado en el BOE el 11 de marzo del año 2000.

Además, al ser una norma general, la directiva provee de argumentos legales para llevar a cabo acciones cuando se incumplen los estándares de bienestar animal. En este sentido la directiva revisa y deja a criterio discrecional de la evaluación técnica la toma de medidas inmediatas para restablecer las condiciones óptimas en términos de alojamiento e instalaciones, alimentación, agua, cuidado, manejo, etc.

Un comité de expertos en bienestar animal redactó el Convenio sobre Protección de los Animales durante el Transporte Internacional por carretera, aire, mar o tren. Este fue adoptado por el comité de ministros del Consejo de Europa en 1968. En él se establecen los requisitos mínimos para la carga y la descarga de los animales y su transporte per se (salud de los animales, controles veterinarios, manejo, etc.).

Posteriormente, el comité de expertos elaboró más recomendaciones, y concretamente en 1992 la referente a ovejas y cabras. A diferencia de los convenios europeos, que se componen de textos fijos y dan principios generales, las recomendaciones están basadas en conocimientos científicos y técnicos y pueden ser revisadas a medida que se dispone de nuevos conocimientos.

El corte del rabo se realizará por métodos quirúrgicos o con tenazas hemostáticas, siempre que se deje una longitud de cola suficiente para tapar el ano en los machos y el ano y la vulva en las hembras.

Así, la recomendación relativa al ganado ovino y caprino adoptada por el Comité Permanente en su 25 reunión (6 de noviembre de 1992) es consciente del hecho de que los requisitos básicos para la salud y el bienestar del ganado ovino y caprino son un buen mantenimiento, unos sistemas de cría adaptados a las necesidades biológicas de los animales, así como factores medioambientales apropiados, de manera que las condiciones de cría de los ovinos respondan a la necesidad de una alimentación y de sistemas de nutrición apropiados. Asimismo, debe permitirse la expresión del comportamiento propio de la especie, así como el contacto social con animales de su misma especie. Las ovejas y cabras deben protegerse de las condiciones climáticas adversas y de los ataques de los animales depredadores naturales. Su estado sanitario también debe ser monitorizado, especialmente en periodos como la gestación, el parto y el periodo de lactancia.

Se debe destacar el artículo 30, en los que a los cambios del fenotipo y/o del genotipo se refiere, ya que indica que deberán prohibirse las operaciones que entrañen la pérdida de una cantidad significativa de tejido, o la modificación de la estructura ósea, o que pudieran causar un dolor o una angustia significativas, en particular amputar el pene o las demás intervenciones del pene, descepar los cuernos, amputación por frío, eliminar pliegues de la piel, limar o afilar los dientes. Sin embargo, podrán hacerse excepciones a las prohibiciones descritas anteriormente siempre y cuando sean operaciones realizadas exclusivamente con fines de medicina veterinaria, para atenuar o prevenir el dolor o el sufrimiento.

Respecto a las operaciones que se describen a continuación, podrán realizarse según las condiciones indicadas en los siguientes apartados:

  • Corte del rabo por métodos quirúrgicos o con tenazas hemostáticas, siempre que se deje una longitud de cola suficiente para tapar el ano en los machos y el ano y la vulva en las hembras.
  • Castrar con métodos químicos o con tenazas hemostáticas.
  • Descornar.
  • Realizar la vasectomía.
  • Marcar la oreja colocando una marca o tatuaje, implantar un dispositivo electrónico o marcar los cuernos.

Además, apunta que si la legislación nacional lo autoriza se podrá realizar la castración y el corte de la cola mediante la utilización de gomas, así como el corte y la perforación de las orejas.

Recomienda evitar rabotear o castrar a los ovinos, en particular por medio de gomas. Si se debieran efectuar dichas operaciones, solo deberían utilizarse métodos quirúrgicos con anestesia previa o las tenazas hemostáticas. La operación de descornar solo debería efectuarla un veterinario, y siempre con anestesia. La vasectomía y la cesárea o cualquier otra laparotomía solo deberá practicarlas un veterinario. Las demás operaciones durante las cuales el animal sentirá o se puede pensar de forma razonable que sentirá dolor solo se efectuarán con anestesia y únicamente las realizará un veterinario u otra persona cualificada conforme a la legislación nacional.

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