Autor: Albert Canals i Rosell, Veterinari del Departament de Salut. Generalitat Catalunya, España.
Introducción
La LENGUA AZUL (LA) es una enfermedad vírica cuyos principales vectores biológicos son ciertas especies de mosquitos del género Culicoides, aunque otros tipos de mosquitos y/o garrapatas también pueden intervenir en mayor o menor grado. El virus parece infectar a todas las especies conocidas de rumiantes, aunque la enfermedad sólo suele manifestarse de forma severa (incluso produciendo la muerte) en el ovino, en especial en determinadas razas, y en algunas especies de ciervos, produciendo inflamación de las membranas mucosas, hemorragias y edemas, y cursando de forma generalmente inaparente en el resto de las especies afectadas.
Debido a su patogenicidad y gran poder de transmisión/difusión, forma parte de las enfermedades de la Lista A de la OIE, por lo que la aparición de esta enfermedad en un país supone graves restricciones al comercio de animales vivos, semen y óvulos. También es muy costosa desde un punto de vista socioeconómico, debido sobre todo a los sacrificios obligatorios y otros gastos derivados de la prevención, erradicación e indemnización. Periódicamente se siguen notificando en distintas partes del mundo brotes de la enfermedad. Alguno de los últimos países que han declarado brotes de LA son Taipei, Singapur, Túnez, Yugoslavia.
En los últimos años, la LA ha presentado una clara expansión en los países de la cuenca del Mediterráneo. Se han registrado brotes de la enfermedad en países donde hacía tiempo parecía estar ausente. De esta manera, en 1998 Grecia declara los primeros focos desde 1989; en Turquía reaparece en 1999, tras 10 años de silencio epidemiológico; ese mismo año se declaran los primeros focos en Túnez y Bulgaria; en el año 2000 la enfermedad se declara en Argelia, Francia, Italia y España.
En España la enfermedad reapareció en Baleares en octubre de 2000, tras una ausencia de 40 años, resultando esta la única Comunidad Autónoma afectada. Se registraron focos en un total de 505 explotaciones de las islas de Mallorca y Menorca, con una morbilidad del 14,05% y una mortalidad del 3,8%. El último foco se declaró en el mes de noviembre. Para el control de esta epizootia fue necesario adoptar medidas como la vacunación de la recría en el ovino y los chequeos serológicos previos al movimiento de las especies sensibles. El Programa de Epidemiovigilancia demostró la ausencia de la enfermedad en 2001 en el territorio Balear, por lo que en noviembre de 2002 todo el territorio español fue declarado libre de LA.
En Octubre-Diciembre de 2003 se produjo una nueva epizootia de LA que afectó a la Isla de Menorca, registrándose 16 focos. En los últimos años se han seguido declarando brotes de LA en la Costa Mediterránea del norte de África y en islas próximas como Córcega, Cerdeña y Sicilia.
REFERENCIAS:
(mes/año) Fecha aparición
enfermedad por última
vez;
Frec: Frecuencia de la enfermedad; + Presencia conocida; ( ) Enfermedad
limitada a zonas; 00 No Señalada;
Esp: Especie animal; *** Todas
susceptibles; * Declaración obligatoria; Qf Cuarentena en frontera; Te
Rastreo;
M Seguimiento epidemiológico; S Sacrificio sanitario; Su Vigilancia
epidemiológica; Cn Control vectores;
Qi Restricción desplazamientos interior
país; V Vacunación; Z Zonificación; .... Sin Información;
+?
Hallazgo serológico, aislamiento agente etiológico, sin clinica enfermedad;
Sp Sacrificio sanitario parcial;
Brote Español 2004
En Octubre del 2004 se vuelven a declarar focos en España, en Extremadura y Andalucía. La existencia de un Programa Nacional de Vigilancia Serológica y Entomológica frente a la LA, ha permitido detectar la presencia de la enfermedad en España. Este programa se encuentra compuesto por tres apartados básicos: la vigilancia serológica, los estudios entomológicos y las inspecciones clínicas en las explotaciones ovinas.
El 13 de octubre del 2004 se confirmó la existencia de virus de la LA en España (Cádiz). Inmediatamente se pusieron en marcha las medidas establecidas por la Unión Europea (Directiva 2000/75), así como el Plan de Alerta elaborado específicamente por el MAPYA en coordinación con las CCAA. Se supone que el origen de la enfermedad es la introducción mediante vectores infectados con el virus procedentes de Marruecos (14 km separan España de Marruecos). En Septiembre se informó de la existencia de focos de LA ampliamente distribuidos en su territorio, algunos de los cuales se encontraban situados en el norte del país, próximos al estrecho de Gibraltar. Además, estudios laboratoriales de serotipado de las cepas aisladas en Marruecos y España indican que ambos virus se encuentran incluidos dentro del serotipo 4.
En fecha de 11 de noviembre se han confirmado 117 focos, 95 en Andalucía
(Cádiz, Málaga y Huelva) y 22 en Extremadura (Cáceres y Badajoz). Con objeto de
investigar la posible introducción en explotaciones de otras zonas de España
donde fueron trasladados animales con fecha previa a la detección de la
enfermedad, se han localizado y analizado todos los animales que salieron de las
zonas de riesgo, en Andalucía y Extremadura, desde el 1 de agosto.
Se han
encontrado animales positivos en Salamanca, Murcia, Ciudad Real, Cuenca, Ávila,
Zamora y Valencia. Todos ellos han sido sacrificados.
Etiología
Es una enfermedad no contagiosa causada por un virus del género Orbivirus, familia Reoviridae. Es un virus ARN bicatenario sin envoltura viral, siendo resistente a disolventes orgánicos como cloroformo y éter. Es lábil ante la acción de los ácidos y a la congelación entre –10 y –20 ºC, por lo que no es conveniente enviar las muestras al laboratorio congeladas a estas temperaturas.
Se han descrito 24 serotipos diferentes del virus, si bien en Europa sólo
algunos de ellos han sido detectados hasta el momento.
La virulencia del
virus varía según la cepa, si bien otros factores también influyen en la
gravedad del cuadro clínico originado en las ovejas, como la edad del animal y
el estrés.
Epidemiología y transmisión
Los hospedadores susceptibles son muy amplios (ovejas, cabras, vacas, búfalos, camellos, ciervos, etc), pero los síntomas clínicos varían mucho entre las diferentes especies, siendo las ovejas donde aparece el cuadro clínico completo y en las cabras que puede aparecer en forma subaguda. En el resto es inaparente.
La distribución geográfica de la enfermedad depende de la presencia del vector (Culicoides). La introducción del virus en regiones con meses templados sería mediante el transporte de animales infectados o por el transporte de Culicoides por el viento. En invierno la enfermedad puede durar:
1. Prolongadas viremias (hasta 3 meses) en ciertos animales
2. Transmisión
placentaria finales otoño o principios invierno, naciendo terneros virémicos
3. Algunos Culicoides pueden sobrevivir en invierno en bajas
densidades de población
La enfermedad no es contagiosa, no se transmite por contacto directo o indirecto entre animales. La transmisión se produce por mosquitos de la especie Culicoides, que son los vectores biológicos. Debido a la aparición estacional de los mosquitos en España, la enfermedad aparece a finales verano y principios del otoño.
Existe la posibilidad de la transmisión transplacentaria. La presencia del virus en el semen sucede sólo en los momentos de máxima viremia, por lo que carece de importancia epidemiológica. Igual ocurre con la posibilidad de la transmisión a través de la sangre.
Síntomas y lesiones
El PI en ovejas es de 7 a 10 días. La viremia aparece a partir de los 3-4 días. En el ganado bovino no hay cuadro clínico alguno. La morbilidad en ovejas puede llegar al 100%. La mortalidad varia entre un 0 a 50%. Los animales que sobreviven, se recuperan en dos semanas. En el bovino, la morbilidad llega a un 5%, siendo subclínica. Hay diferentes formas de la enfermedad:
a. Forma aguda (Ovinos):
Fiebre alta (hasta 42
ºC), depresión. Inflamación, ulceración, erosión y necrosis de la mucosa
boca. Glositis, descarga nasal y sialorrea. Edema subcutáneo en la
cabeza. Cojeras (coronitis, pododermatitis y miositis). Abortos.
Complicaciones neumónicas. Muerte en 8-10 días o recuperación
(esterilidad y retraso crecimiento).
b. Forma subaguda (Bovinos y Ovinos zonas
enzoóticas)
Síntomas aislados. Corderos débiles, abortos. Bajo índice
mortalidad.
c. Infección Inaparente (Otras especies)
Entre las
lesiones tenemos congestión, edema, hemorragias y úlceras en mucosa digestiva y
respiratoria. Congestión de las láminas del casco y banda coronaria. Hipertrofia
GL y esplenomegalia. Neumonía broncolobular grave.
Diagnóstico
Se deberá hacer diagnóstico diferencial de Fiebre Aftosa, Estomatitis Vesicular, Diarrea Vírica Bovina, Fiebre Catarla Maligna, Viruela Ovina, IBR, Ectima, Peste Pequeños Rumiantes, Cenurosis y Actinobacilosis.
El diagnóstico laboratorial se basa en el aislamiento del virus y su identificación a partir de las muestras de sangre y tejidos, así como en la detección de anticuerpos en animales no vacunados. Las muestras se enviarán refrigeradas, no congeladas. La serología será ELISA, AGID, Seroneutralización y Fijación de Complemento.
Profilaxis, control y erradicación
Se han empleado vacunas vivas atenuadas. Hay muchos serotipos, y se utilizarán los que afecten al área de vacunación, monovalentes (un serotipo) o polivalentes (varios serotipos). La respuesta inmune se produce principalmente frente a uno o dos serotipos incluidos y puede haber recombinación genética entre diferentes virus empleados y crearse nuevos serotipos. Estas vacunas no son eficaces en bovinos y caprinos.
En zonas libres, se recomienda la cuarentena y vigilancia serológica, así como control de vectores.
En áreas endémicas se vacuna (Islas Baleares se vacunó todo el ganado ovino durante el otoño 2000 y primavera 2001).
Estudios para conocer las especies de mosquitos que puedan transmitir la enfermedad y cuándo aparecen éstos en la región objeto de estudio. Control de vectores para impedir la diseminación del virus. Desinsectaciones de camiones de ganado.
SOSPECHA DE LA ENFERMEDAD EN UNA EXPLOTACION
1- Aviso de sospecha
Toda persona física o jurídica, tiene la obligación de comunicar a la Autoridad Competente, de manera inmediata, en la forma y plazo establecidos, todos los focos de que tenga conocimiento de la enfermedad. En los supuestos en que no se prevea un plazo específico en la normativa aplicable, éste será de 24 horas como máximo para las enfermedades de declaración obligatoria (Ley 8/2003). La decisión de considerar sospechosa una explotación se basará en los siguientes puntos:
a) Observaciones clínicas y patológicas en los animales
b)
Observaciones epidemiológicas. Cuando los animales de las especies
sensibles han estado en contacto directo o indirecto con una explotación que
haya estado infectada con LA. También cuando estos animales se mantienen en
régimen de semi-libertad en una zona en la que se halla declarado algún caso de
enfermedad.
c) Observaciones derivadas de los resultados de pruebas
serológicas.
2- Actuaciones tras el aviso de sospecha de Lengua Azul
La sospecha de algún animal enfermo de LA dará lugar, en todos los casos, a la puesta en marcha de las acciones de comprobación, notificándose obligatoriamente al órgano competente de la respectiva CA, y éste a su vez comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a efectos del ejercicio de sus competencias de coordinación, y a la puesta en marcha del respectivo Plan de Alerta Sanitaria. Se acudirá a la explotación sospechosa de forma inmediata cumpliendo las siguientes actuaciones:
a. Pondrá la explotación o explotaciones sospechosas bajo vigilancia
oficial.
b. Ordenará que se proceda a:
- Censado oficial de especies
sensibles, inmovilización y secuestro de todo el efectivo presente en la
explotación, con indicación expresa del número de animales muertos, infectados o
expuestos a la infección, con la obligación de mantenerlo al día, con el fin de
controlar la evolución real de la enfermedad.
- Realizar una encuesta
epidemiológica inicial.
- Realizar examen clínico de todo el efectivo según
protocolo de inspección clínica
- Realizar necropsia de los
animales que hayan muerto recientemente y/o animales afectados realizando el
sacrificio de aquellos animales que se considere necesario.
- Realizar
diagnóstico diferencial con otras enfermedades
- Realizar la toma de muestras
de suero y tejidos (bazo, pulmón, hígado y ganglios linfáticos) en el caso de
animales muertos por la enfermedad o sacrificados de urgencia
Una vez realizado el examen clínico, se informará al propietario/responsable que la explotación permanecerá inmovilizada hasta que sea comunicado un diagnóstico laboratorial negativo de pruebas directas e indirectas, también se tendrá en cuenta para levantar la inmovilización la evolución del cuadro clínico y el estudio de la encuesta epidemiológica. Además se deberán realizar las siguientes actuaciones:
- Informar al propietario/responsable de la inmovilización de todas las
especies presentes en la granja.
- Realizar una encuesta epidemiológica
inicial
- Realizar un recuento de los lugares que puedan constituir un medio
para la supervivencia o la instalación del vector.
- Comprobar que se
realizan tratamientos regulares de desinsectación, mediante desinsectantes
autorizados, en los animales e instalaciones.
- Inmovilización, censado e
inspección clínica de las explotaciones próximas.
- Estimar el Nº y censo de
las especies sensibles de todas las explotaciones situadas en los radios de
100km y 150km alrededor de la explotación sospechosa.
El tiempo de inmovilización de la explotación se prolongará en función de
los
factores expuestos anteriormente, no obstante, las autoridades
competentes de la CCAA podrán decidir el sacrificio preventivo de todo el
efectivo en función del cuadro clínico y de los riesgos epidemiológicos.
Los SVO de la CCAA elaborarán un informe, (Notificación de sospecha de LA) que será remitido a la Subdirección General de Sanidad Animal (SGSA). Es de señalar que la inmovilización de la explotación incluye tanto a los animales, como a su semen y sus embriones.
3- Confirmación de la enfermedad en una explotación
La confirmación dará lugar, en todos los casos, a la puesta en marcha de
las
normas de control y a las medidas de lucha contra LA (R.D.1228/
2001):
• Sacrificio de los animales que se consideren necesarios para evitar que
se extienda la epidemia. La CCAA declarará la enfermedad e informará de la
situación al Centro Nacional de Emergencia para este, a su vez, de traslado a la
Comisión Europea. Se Ordenará la destrucción, eliminación, incineración o
enterramiento de los cadáveres de los citados animales. La aplicación de las
medidas se extenderán a las explotaciones situadas en un radio de 100 kilómetros
en torno a la explotación o explotaciones infectadas.
• Se delimitarán
una zona de protección y una zona de vigilancia, teniendo en cuenta los
factores de tipo geográfico, administrativo, ecológico y epizootiológico
relacionados con la LA y las estructuras de control. La zona de protección
consistirá en un área de un radio de 100 kilómetros como mínimo a partir de las
explotaciones infectadas. La zona de vigilancia consistirá en un área del
territorio de una amplitud de 50 kilómetros como mínimo a partir de los límites
de la zona de protección, en la que no se haya practicado ninguna vacunación
sistemática durante los doce meses anteriores (Orden APA/3411/04 y Orden APA
3605/04).
Se adoptarán las siguientes medidas en la zona de protección y zona de vigilancia:
a) Identificación de todas las explotaciones.
b) Realización de un
programa de vigilancia epidemiológica
c) Realización de encuestas
epidemiológicas
d) Vacunación sistemática de los ovinos en la zona de
protección, previa
autorización de la
Comisión Europea.
e) Prohibición de la vacunación en la zona de vigilancia al
objeto de poder
determinar la ausencia de
seroconversiones en animales no vacunados.
f) En el caso de que las zonas de
protección y/o vigilancia se extiendan fuera
del territorio
nacional el órgano competente de la CCAA lo notificará al MAPA
a efectos de que pueda establecerse la oportuna
colaboración.
d) Prohibición del movimiento y concentración de animales de la
zona.
4- Política de control
La lucha contra la enfermedad está basada en las siguientes
actuaciones:
1. Rápida notificación a las autoridades competentes de todos
los casos declarados sospechosos.
2. Sacrificio de los animales sensibles
necesarios para el control de la epizootia. No está justificada una política de
sacrificio total en la explotación .
3. Restricción de movimientos e
investigaciones clínicas, serológicas y epidemiológicas en las áreas de
protección y vigilancia establecidas en torno a los focos.
4. Vacunación
sistemática de todos los ovinos en un área que no deberá incluir la zona de
vigilancia establecida.
5. Control del vector en el medio ambiente, en los
alojamientos de los animales y en los propios animales, mediante el uso de
desinsectantes y antiparasitarios externos (Ciflutrina, cipermetrina,
deltametrina y la permetrina).
A diferencia del resto de las enfermedades de la Lista A para las que existe normativa comunitaria de lucha (con excepción de la Peste Equina Africana, producida por un virus del mismo género que el de la LA y que es transmitido también por mosquitos Culicoides) las zonas de vigilancia y protección que se establece en la lucha contra la LA son de unos radios mucho mayores. De 100 Km para la zona de protección y de 50 Km para la zona de vigilancia, frente a los 3 Km y 10 Km que se establecen para la Peste porcina Clásica y Africana y la Fiebre Aftosa, por ejemplo.
El Código Zoosanitario de la OIE establece que un país puede ser declarado LIBRE de LA cuando no se ha observado ningún signo clínico de enfermedad ni indicios serológicos en animales no vacunados, o epidemiológicos de LA durante los dos últimos años, ni se ha vacunado contra la enfermedad durante los últimos 12 meses.
Las medidas de prevención y lucha contra la enfermedad adoptadas en España se enmarcan en la política de la Unión Europea (UE) en materia de sanidad animal. El ámbito legal que define todas las actuaciones de lucha frente a la LA se halla recogido en la siguiente normativa:
• Ley 8/2003, de 24 de abril, Sanidad Animal
• Decisión 2002/788,
notificación de las enfermedades de los animales en la comunidad.
• Real
Decreto 1228/01, de 8 de noviembre, se establecen medidas específicas de lucha y
erradicación de la LA
• Orden APA/3411/04, de 22 de octubre, se establecen
medidas específicas de protección en relación con LA. Derogada por la Orden
APA/3605/04 de 4 noviembre que la actualiza.
• Decisión 14 octubre 2004,
medidas de protección contra LA en España.
• Decisión 2004/762/CE, de 12 de
noviembre, se modifica la Decisión 2003/828/CE en lo que respecta movimiento de
animales dentro de una zona restringida de España y Portugal, y a partir de
ella, en relación con los brotes de LA en España.
• Por ser una enfermedad
de la Lista A de la OIE no está permitido el tratamiento. Cualquier sospecha
deberá ser comunicada con carácter de urgencia a los servicios veterinarios
oficiales (SVO) de la Comunidad Autónoma. La LA es una enfermedad de declaración
obligatoria incluida en el RD 2459/96.
Bibliografía
1.- http://rasve.mapya.es/Publica/Noticias/LenguaAzul/Focos_LenguaAzul.asp
(Red de Alerta Sanitaria Veterinaria.Información actualizada de la situación
epidemiológica)
2.- www.gencat.net/darp (Departament d’Agricultura Ramaderia i Pesca. Generalitat de Catalunya)
3.- www.oie.int/esp/maladies/fiches/e_A090.htm (Oficina Internacional Epizoótias)
4.- www.iah.bbsrc.ac.uk (Laboratorio referencia L. Azul en UE)
5.- http://europa.eu.int/eur-lex/ (Legislación Comunidad Europea. EUROLEX)
6.- www.mosquito.org (Control vectores)
7.- www.mapya.es (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación)
8.- www.sanidadanimal.info (Página de formación sobre enfermedades infecciosas)
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Introducción - Enfermedad viral: género Orbivirus, familia Reoviridae. 24 serotipos
diferentes. Brote español del 2004 Gracias al Programa Nacional de Vigilancia Serológica y Entomológica frente a la LA, en octubre se confirmó la existencia de virus de la LA en Cádiz. Supuesto origen: introducción de vectores infectados desde el N de Marruecos. Se han encontrado animales positivos en Salamanca, Murcia, Ciudad Real, Cuenca, Ávila, Zamora y Valencia. Todos ellos han sido sacrificados. Epidemiología y transmisión - La distribución geográfica de la enfermedad depende de la presencia del
vector. Síntomas y lesiones Ovejas: morbilidad 100%, mortalidad 0 a 50%. Diagnóstico ELISA, AGID, SN y FC: aislamiento de virus a partir de sangre o tejidos. Profilaxis, control y erradicación - En áreas endémicas: Vacuna viva atenuada. Usar el serotipo que afecte al
área de vacunación. Qué hacer ante la sospecha de enfermedad en una explotación 1- Aviso de sospecha: según observaciones clínicas, patológicas,
epidemiológicas, y resultados de serología. País libre de LA: cuando no se ha observado ningún signo clínico de enfermedad ni indicios serológicos en animales no vacunados, o epidemiológicos de LA durante los dos últimos años, ni se ha vacunado contra la enfermedad durante los últimos 12 meses. |