Pedro Sáez Jiménez-Tuset
Coord. Dirección Técnica Farmacéutica y Resp. Sistema de Calidad
Nuzoa
El veterinario debe prescribir un tratamiento que sea acorde a la dolencia que tengan los animales. En el artículo 35.8 del Real Decreto 666/2023 se especifica que la medicación prescrita en cada receta podrá contemplar un único tratamiento e incluirá uno o varios medicamentos, debiendo en este último caso establecerse el tiempo de espera necesario para asegurar el cumplimiento de los tiempos de espera de todos los medicamentos incluidos en la receta. Esta posibilidad podrá aplicarse salvo que exista normativa autonómica más restrictiva.
Si concurren varias patologías en un mismo animal que no estén relacionadas entre sí, por ejemplo, una de tipo reproductivo y otra de tipo respiratorio se debe hacer una prescripción para cada tratamiento. Si son agentes de una misma afección, tendrá que prescribirse un tratamiento que lo cubra todo. Los puntos más importantes en cuanto a las novedades de prescripción de manera general serían los siguientes:
En el Anexo III del RD 666/2023 se describen los datos mínimos que debe contener una prescripción veterinaria y que son imprescindibles para que el medicamento veterinario sea dispensado. Todos esos datos son obligatorios y deben ser adaptados ya sean para animales de producción animales de compañía.
Este artículo aparece en el número 266 (mayo/junio de 2024) de Albéitar. Suscríbete aquí para tener acceso completo a este y otros contenidos de la revista.