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Cómo adaptar la prescripción veterinaria al nuevo RD 666/2023

La adaptación de los cambios del Real Decreto 666/2023 es fundamental para el buen ejercicio de la profesión. - Artículo publicado en el número de junio de Albéitar.


Pedro Sáez Jiménez-Tuset
Coord. Dirección Técnica Farmacéutica y Resp. Sistema de Calidad
Nuzoa

El veterinario debe prescribir un tratamiento que sea acorde a la dolencia que tengan los animales. En el artículo 35.8 del Real Decreto 666/2023 se especifica que la medicación prescrita en cada receta podrá contemplar un único tratamiento e incluirá uno o varios medicamentos, debiendo en este último caso establecerse el tiempo de espera necesario para asegurar el cumplimiento de los tiempos de espera de todos los medicamentos incluidos en la receta. Esta posibilidad podrá aplicarse salvo que exista normativa autonómica más restrictiva.

Si concurren varias patologías en un mismo animal que no estén relacionadas entre sí, por ejemplo, una de tipo reproductivo y otra de tipo respiratorio se debe hacer una prescripción para cada tratamiento. Si son agentes de una misma afección, tendrá que prescribirse un tratamiento que lo cubra todo. Los puntos más importantes en cuanto a las novedades de prescripción de manera general serían los siguientes:

  • La obligatoriedad de comunicar los datos de las prescripciones veterinarias de antimicrobianos de forma quincenal.
  • La comunicación obligatoria a Presvet de prescripción de antibióticos, en la que habrá que exponer los motivos de cada prescripción.
  • Las recetas veterinarias solo se expedirán tras un examen clínico por el veterinario prescriptor, que debe ser justificado mediante visitas anotadas con firma manuscrita o por cualquier otro sistema digital (se contemplan ciertas excepciones).
  • La prohibición de expedir una receta para justificar una dispensación previa.
  • Los medicamentos de administración exclusiva por el veterinario no podrán ser dispensados al público, si bien si podrán ser recogidos por otra persona diferente del veterinario siempre con autorización expresa de este último.
  • La receta indicará la cantidad prescrita para el tratamiento y el formato del medicamento a dispensar.
  • Cada receta deberá estar numerada de forma que se identifique de manera individual.
  • El periodo de validez de la receta desde su firma hasta la dispensación, o hasta el inicio de la fabricación en el caso de las autovacunas, será de un mes. No obstante, este plazo será de:
    a) Cinco días en el caso de tratamientos con un medicamento antimicrobiano, dentro de los cuales deberá iniciarse el tratamiento.
    b) Tres meses en el caso de tratamientos periódicos o crónicos.
    c) Seis meses en el caso de tratamientos preventivos en especies no consideradas animales de producción.

En el Anexo III del RD 666/2023 se describen los datos mínimos que debe contener una prescripción veterinaria y que son imprescindibles para que el medicamento veterinario sea dispensado. Todos esos datos son obligatorios y deben ser adaptados ya sean para animales de producción animales de compañía.

Este artículo aparece en el número 266 (mayo/junio de 2024) de Albéitar. Suscríbete aquí para tener acceso completo a este y otros contenidos de la revista.

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