Beatriz Muñoz Hurtado es subdirectora general de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad del Ministerio de Agricultura (MAPA), y explica las responsabilidades de los veterinarios de explotación, así como su relación con el bienestar y la seguridad de las instalaciones en las que trabajan.
¿Qué se considera un veterinario de explotación? ¿Cuál es el motivo por el que se crea esta figura?
En el momento actual, en una explotación pueden ejercer muchos veterinarios, muchos de ellos especializados en ciertas áreas, pero el veterinario de explotación lo podríamos definir como el que atiende de forma habitual su explotación y, por tanto, tiene una visión más de conjunto sobre la problemática de la explotación y le asesora en diversas materias relacionadas con sus animales.
Desde el punto de vista normativo, el veterinario de explotación está definido desde hace tiempo en la ley 8/2003 de Sanidad Animal como el veterinario o empresa veterinaria que se encuentre al servicio, exclusivo o no de una explotación, de forma temporal o permanente, para la prestación en ella de los servicios y tareas propias de la profesión veterinaria que el titular o responsable de la explotación le encomiende.
Sin embargo, las responsabilidades que se atribuyen a esta figura no se habían desarrollado en ninguna normativa nacional hasta la publicación del Real Decreto 306/2020, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, donde se establece que las explotaciones deberán estar sometidas a un plan de visitas zoosanitarias, realizadas por el veterinario de explotación, cuya frecuencia será proporcional al nivel de riesgo del establecimiento, y que incluirán una evaluación de los requisitos de bioseguridad y otros aspectos zoosanitarios, como el uso racional de los antimicrobianos, así como la verificación de estos aspectos incluidos en el Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino.
No obstante, a pesar de que se hayan introducido estas obligaciones en una ordenación sectorial, la primera regulación a nivel nacional de las funciones del veterinario y las responsabilidades del ganadero es a través del Real Decreto que se va a publicar en los próximos meses.
Uno de los principales motivos por los que se desarrolla esta figura es por la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Sanidad Animal. Este nuevo Reglamento ha supuesto una modificación profunda en la normativa aplicable en materia de sanidad animal basado en el lema “más vale prevenir que curar”, que tiene como objetivo mejorar el estado sanitario de la cabaña ganadera prestando más atención a las medidas preventivas, a la vigilancia y control de enfermedades y a la investigación, para reducir la incidencia de las enfermedades de los animales y minimizar el impacto de los brotes cuando se produzcan. Además, este Reglamento por primera vez asigna al ganadero de una forma clara una serie de responsabilidades en aspectos como la bioseguridad, el uso prudente y responsable de los medicamentos veterinarios, la prevención y control de enfermedades, entre otras.
Sin embargo, si bien estas responsabilidades son asignadas al operador, lo cierto es que para llevarlas a cabo necesita la presencia de un veterinario que pueda, a través de la realización de las visitas zoosanitarias y de su presencia regular en la explotación, diseñar y supervisar la aplicación de un plan sanitario integral.
Como ha mencionado, la normativa europea que entró en vigor recientemente asigna ciertas responsabilidades al ganadero que deben ser ejercidas a través del veterinario de explotación. ¿Qué responsabilidades adquiere un veterinario al ser designado como veterinario de explotación?
Al igual que lo ya establecido en el real decreto que regula esta figura en el sector porcino, tras la publicación del futuro real decreto, el veterinario que sea designado como veterinario de explotación tendrá la responsabilidad de llevar a cabo el diseño, redacción y supervisión del plan sanitario integral de la explotación. Este plan sanitario deberá incluir las actuaciones sanitarias, de higiene, bioseguridad y uso racional de medicamentos veterinarios.
Por otra parte, deberá asesorar al operador en el correcto cumplimiento de la normativa vigente, en especial con relación a los registros de la explotación, la aplicación de medidas de higiene y bioseguridad, con el objetivo de proteger los animales de la entrada y difusión de enfermedades infecciosas y parasitarias, tomando en consideración las medidas estructurales, de ubicación y de manejo propias de la explotación; la alimentación animal, la correcta identificación de los animales y la trazabilidad.
Además, otro pilar muy importante de la labor del veterinario, es la concienciación del ganadero, en aspectos tan importantes como la sanidad animal y su interacción con el bienestar animal y la salud humana, la prevención de enfermedades, la detección temprana y la respuesta rápida ante su aparición y la resistencia a los tratamientos, incluida la resistencia antimicrobiana y sus consecuencias que es un aspecto de gran relevancia en los últimos años y en donde es crucial la colaboración e implicación de los titulares de explotaciones.
Todos estos aspectos deberán ser llevados a cabo a través de la realización periódica de visitas zoosanitarias en las que efectuará un seguimiento sobre el cumplimiento en la explotación de los aspectos recogidos en el plan sanitario integral, realizando recomendaciones para subsanar las deficiencias que observe o para reducir el consumo, global o de determinados grupos de riesgo, de antibióticos. Prestará especial atención a la detección de cualquier síntoma indicativo de la aparición de una enfermedad o cualquier otra patología existente en la explotación. No obstante, aunque las visitas zoosanitarias deban realizarse con una frecuencia determinada basada en el riesgo de la explotación, el veterinario será responsable de llevar a cabo una supervisión sanitaria de la explotación ganadera de forma regular y su presencia en la explotación debe ir más allá que los mínimos que marca la normativa para que se lleve a cabo esta revisión en profundidad que suponen las visitas zoosanitarias.
Por último, una mejora de la salud animal fomenta la mejora del bienestar animal y viceversa, ya que la salud y el bienestar de los animales están íntimamente relacionados. Por ello el veterinario de explotación será el encargado de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos de la normativa en materia de bienestar animal deberá elaborar un plan de bienestar animal.
Una de las labores del veterinario de explotación es concienciar al ganadero sobre la responsabilidad que tiene de cara a la sociedad. Pero, ¿cómo es la relación entre veterinario y ganadero?
En primer lugar, todas las explotaciones deberán disponer de los servicios de un veterinario de explotación que será elegido y designado por el propio ganadero. Este veterinario de explotación puede ser:
La relación entre ambos deberá quedar recogida por escrito y deberá comunicarse a la autoridad competente en materia de sanidad animal la designación o cese de dicho veterinario. Por otro lado, aunque el Reglamento de Sanidad Animal, no establece específicamente la duración de la relación veterinario-ganadero, creemos que la firma de esta declaración responsable por ambas partes va a fomentar, en aquellas explotaciones en las que aún no tienen por parte de un veterinario concreto este servicio de asesoría regular, una cierta permanencia de este veterinario, que le permitirá tener una mayor perspectiva de la situación sanitaria y de esta forma poder establecer medidas preventivas a largo plazo que son las que van a derivar en una mejora general del estado sanitario y una menor dependencia del consumo de antibióticos.
A partir de ahí, el titular de la explotación tiene el deber de facilitar al veterinario de explotación toda la información necesaria sobre la situación epidemiológica de la explotación, o cualquier otra que este requiera para poder llevar a cabo las funciones que se le asignan. También será necesario conservar los informes resultantes de las visitas zoosanitarias realizadas por el veterinario de explotación como comprobante de que estas se han realizado en caso de un control oficial.
Por otra parte, al veterinario de explotación se le exigirán unos requisitos básicos como disponer de:
Además, es el responsable de tomar medidas para garantizar la detección temprana de enfermedades, así como comunicar de inmediato a la autoridad competente cualquier sospecha o detección de enfermedades de declaración obligatoria, entre las que se incluyen las enfermedades emergentes.
Finalmente, si el veterinario de explotación decide cesar la relación con el operador deberá, asimismo, comunicárselo por escrito al titular de la explotación y guardar copia de dicha comunicación como comprobante de la fecha en las que deja de ejercer sus responsabilidades en esa explotación.
Actualmente existe la figura del veterinario habilitado. ¿Va a seguir existiendo? ¿Las funciones del veterinario de explotación serán las mismas? ¿Quién designará a cada uno de ellos?
Es importante diferenciar la figura del veterinario de explotación de otras figuras existentes, como ocurre en el caso del veterinario habilitado.
El veterinario de explotación es aquel que ha sido nombrado por el propio ganadero para la realización de las obligaciones que el reglamento europeo de sanidad animal atribuye al operador.
Sin embargo, el veterinario habilitado es aquel que es designado por la autoridad competente para la realización de funciones atribuibles a la administración pero que son llevadas a cabo por esta figura a través de una delegación de tareas de acuerdo a lo establecido en el reglamento europeo de controles oficiales. Estas actuaciones pueden ser por ejemplo, entre otras:
Por tanto, ambas figuras son completamente diferentes y el veterinario habilitado seguirá existiendo. De hecho, este coexistirá con el veterinario de explotación puesto que tienen funciones y objetivos distintos, lo que no impide que en el veterinario de explotación pueda actuar como veterinario habilitado en dicha explotación si la administración le delega la competencia.
Natalia Sagarra – Portal Veterinaria