Luis Javier Yus Cantín1 y Jesús García López2
1Gerente del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Zaragoza
2Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Zaragoza
La rabia es una zoonosis, es decir, una enfermedad que se transmite de los animales a las personas, y además es una enfermedad de declaración obligatoria. Tanto en los animales como en las personas produce la muerte, por ello es tan importante que nuestros animales de compañía estén correctamente vacunados.
En España la legislación no es uniforme y cada comunidad autónoma tiene asumidas las competencias en sanidad animal, y por ello cada una de ellas legisla de forma diferente.
Podríamos decir que, por lo general, la vacunación frente a la rabia es obligatoria en la mayoría de las CCAA, pero existe alguna excepción y peculiaridades específicas. Podemos ver en la tabla un resumen de la situación por autonomías y ciudades autónomas.
Resumen de la situación actual sobre la vacunación frente a la rabia en España por autonomías y ciudades autónomas.
Comunidad autónoma | Obligatoriedad | Periodicidad | Especies |
Andalucía | Sí >3 meses | Anual | Perros, gatos y hurones |
Aragón | Sí >3 meses y antes de los 6 meses | En función de la ficha técnica (1-3 años) | Perros |
Asturias | Solo obligatoria en perros potencialmente peligrosos (ppp) | Anual solo para ppp | Solo ppp |
Baleares | Sí >3 meses | Anual | Perros |
Canarias | Sí >3 meses | Anual | Perros |
Cantabria | Sí >3 meses | Anual | Perros y hurones domésticos |
Castilla-La Mancha | Sí >3 meses | Anual | Perros, gatos y hurones |
Castilla y León | Sí >3 meses | Anual | Perros |
Cataluña | No obligatoria | ||
Extremadura | Sí >3 meses | Anual | Perros |
Galicia | No obligatoria | ||
La Rioja | Sí >3 meses | Bienal | Perros |
Madrid | Sí >3 meses | Anual | Perros |
Murcia | Sí >3 meses | Anual | Perros, gatos y hurones |
Navarra | Sí >4 meses | <2 años | Perros |
País Vasco | No obligatoria | ||
Valencia | Sí >3 meses <4 meses | Anual primer año y después según ficha técnica | Perros, gatos y hurones |
Ceuta | Sí >3 meses | Anual | Perros, gatos y hurones |
Melilla | Sí >3 meses | Anual | Perros y gatos |
Es importante saber que cuando un animal reside durante más de tres meses de forma consecutiva en un determinado territorio está obligado a cumplir con la normativa de dicho lugar. Por ejemplo: un animal que procede de Cataluña, donde no es obligatorio vacunar de rabia, pero que durante 4 meses consecutivos reside en un municipio de Aragón, estaría obligado a estar vacunado de la rabia.
Del mismo modo, es importante conocer que los documentos sanitarios oficiales de una CCAA, son válidos en el resto de comunidades, por lo tanto, no es necesario abrir un nuevo documento a no ser que lo solicite el propietario. En el caso del animal antes referido sería suficiente con anotar la vacunación de la rabia en su documento sanitario de Cataluña.
Nos encontramos con dos tipos diferenciados:
Se utiliza antes de que el animal haya sido identificado mediante microchip (antes de los 3 meses de edad), donde se pueden reflejar las vacunas de cachorro.
Es obligatorio en casi todas la CCAA una vez que el animal ha sido identificado y donde se debe reflejar la vacunación antirrábica. Además, es obligatorio para movimientos fuera del territorio nacional, para perros, gatos y hurones.
No son válidos los documentos comerciales, suministrados por laboratorios, criaderos, protectoras, tiendas o centros veterinarios.
Otra cuestión a tener en cuenta son los desplazamientos fuera del territorio nacional; en ese caso tanto los perros, como los gatos y los hurones están obligados a cumplir con las directivas europeas al respecto. Concretamente en estas situaciones estos animales están obligados a:
Hay que tener en cuenta que para poder producirse el desplazamiento como mínimo han de pasar 21 días desde la aplicación de la priomovacunación frente a la rabia, y cumplir con el protocolo vacunal de la ficha técnica del producto. Además, deberán de tener un mínimo de 3 meses de edad en el momento de recibir la primera dosis de la vacuna. En el caso de tener menor edad solo pueden viajar acompañados por la madre.
En el caso de animales que proceden de otros países europeos y que quieren entrar e en España los requisitos son los mismos y cuando se trata de movimientos a terceros países es muy importante informarse en cada momento de los requisitos exigidos por el país de destino.
Merecen especial atención aquellos animales que tienen movimientos comerciales desde los países del Este de Europa con destino a puntos de venta en España. Han sido muchos los casos intervenidos por las autoridades españolas donde la edad de los animales está “falsificada” en los pasaportes, asignándoles mayor edad de la que su dentición refleja para saltarse las Directivas que regulan los desplazamientos comerciales.
Es habitual encontrarse con animales que en su pasaporte tienen reflejada una edad de 3 meses y 21 días (edad mínima legal para estar permitido el desplazamiento), pero, cuando el profesional veterinario los explora, descubre que en estos animales todavía no han erupcionado muchos de sus dientes de leche. Recordemos que con la edad de casi 4 meses esos animales deberían tener completa la dentición de leche y en muchas razas ya habría empezado a aparecer la dentición permanente.
Esto es un claro ejemplo de delito contra la salud pública y en contra del bienestar animal, ya que debido a la interferencia con los anticuerpos maternales estos animales viajan sin estar protegidos frente a la rabia en muchas ocasiones desde países que no están libres de la enfermedad. Además se añade el riesgo que implica para su salud realizar desplazamientos tan largos a tan tempranas edades. Siempre que se detecta algún caso de supuesta falsedad en la edad de los animales debe ser comunicado a las autoridades competentes.
En definitiva, y en base a lo anteriormente expuesto, es importante concienciar a la población en general y a los propietarios de mascotas en particular de que la vacunación antirrábica, además de ser un requisito legal, es el mejor método de prevención para evitar que la mascota se contagie y nos contagie a nosotros o a nuestra familia.