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La vacuna contra la rabia ya es obligatoria para los perros en el País Vasco

En estos momentos las únicas comunidades autónomas de España donde no es obligatoria son Cataluña y Galicia, además de Asturias, donde solamente lo es para los perros potencialmente peligrosos.


El Boletín Oficial del País Vasco del 10 de octubre de 2022 ha publicado la Orden de 30 de septiembre de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se regula la vacunación antirrábica obligatoria de la especie canina en la Comunidad Autónoma de Euskadi. De este modo, ahora en España las únicas comunidades autónomas en donde la vacuna antirrábica no es obligatoria son Cataluña y Galicia, a las que se suma Asturias, donde solamente es obligatoria para los perros potencialmente peligrosos.

Así, a partir de este momento deberán vacunarse obligatoriamente todos los animales de la especie canina de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de forma que se asegure su permanente protección frente a esa enfermedad. La vacunación de otras especies animales tendrá carácter voluntario, excepto en el caso de gatos y hurones que vayan a ser objeto de desplazamiento a otros estados miembros de la Unión Europea.

La primovacunación se realizará en el animal de compañía cuando tenga, al menos 12 semanas de edad y antes de que cumpla las veinticuatro. Posteriormente se efectuarán revacunaciones con la frecuencia necesaria, según se prescriba en las especificaciones técnicas de la vacuna de la última dosis administrada, referida a la autorización de comercialización en el estado español.

La aplicación de la vacuna y su registro en el pasaporte oficial del animal, y sin perjuicio de la intervención de los Servicios Veterinarios Oficiales si las circunstancias epizootiológicas lo aconsejan, se llevará a cabo por personas con la licenciatura o grado en Veterinaria, siempre que no incurran en incompatibilidad legal, y deberán cumplir los siguientes requisitos: disponer de un sistema adecuado de gestión de residuos sanitarios; estar colegiadas y contar con la habilitación vigente en materia de identificación y registro de animales de compañía, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 101/2004, de 1 de junio; y garantizar la debida confidencialidad de los datos manipulados conforme a la normativa vigente en esta materia.

La Orden publicada recuerda que la Comunidad Autónoma de Euskadi es en estos momentos una zona libre de rabia terrestre y durante los últimos años se ha optado por mantener una vacunación voluntaria de las mascotas. Sin embargo, la proximidad geográfica a países endémicos, especialmente el Norte de África y Europa del Este, y la facilidad de movimientos y entradas de personas y animales, hace que sea imprescindible implantar las medidas adecuadas para prevenir y vigilar su aparición. Del mismo modo, la Orden afirma que está demostrado que la vacunación obligatoria de los perros, es la más eficaz y eficiente acción de prevención de la enfermedad, y añade que el éxito de esta estrategia de vacunación debe sustentarse necesariamente en una correcta identificación de las mascotas por medios electrónicos. La conjunción de una correcta identificación de las mascotas y la implantación de la obligatoriedad de la vacunación en los animales de la especie canina, además de en aquellos gatos y hurones que vayan a desplazarse a otros Estados miembros de la Unión Europea, posibilitará conocer el grado de cobertura vacunal de los animales y reforzará la vigilancia epidemiológica de las agresiones producidas por animales, siendo también por sí mismas, un importante problema de salud pública.

Por otra parte, la presencia de rabia en quirópteros implica la activación de protocolos de prevención y vigilancia en todas aquellas personas que hayan estado en contacto con esa especie animal o realicen actividades que favorezcan dicho contacto.

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