El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se regulan las condiciones sanitarias que debe reunir la carne de caza para el consumo humano en Andalucía y que incluye, entre otras novedades, la adopción de centros de recogida de caza, la limitación a dos piezas de caza por persona, coto y día o la consideración de veterinarios y guardas de coto como persona cazadora formada.
En este sentido, el decreto regula tanto los requisitos de salud pública sobre higiene y controles sanitarios aplicables a la carne de caza mayor y menor destinada a un establecimiento de manipulación de carne de caza para su posterior comercialización como la destinada al autoconsumo. Además, establece también los requisitos que debe reunir el veterinario autorizado en actividades cinegéticas y el cazador formado.
Este nuevo decreto es continuista en gran medida con los preceptos del decreto anterior, de septiembre de 2018, pero incorpora las novedades introducidas por el Real Decreto de 2020, que regula y flexibiliza determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación, así como por la entrada en vigor del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo que, si bien no afectan directamente a la materia de caza, sí afecta al control oficial en los establecimientos de manipulación de caza, destino final de la mayoría de las piezas cobradas en el campo.
La nueva normativa, que consta de un preámbulo, 27 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales; adapta la andaluza a las nuevas normas de higiene nacionales y europea. Así, ante el riesgo que supone la triquinosis, en el caso de especies sensibles a la triquina, la norma establece que todos los animales se deben someter a un análisis de detección de triquina antes de su consumo, realizado por personal adecuado, utilizando unos métodos específicos.
Asimismo, el decreto adopta en Andalucía la figura de los centros de recogida de caza, establecimientos registrados o autorizados, en los que se reciben piezas de caza tras un primer examen sobre el terreno, en una junta de carnes o en un local de reconocimiento de caza, con el único fin de su almacenamiento frigorífico a las temperaturas normativamente establecidas durante el tiempo necesario para organizar el traslado de las piezas procedentes de distintas actividades de caza a otro centro de recogida o a un establecimiento de manipulación de caza.
Precisamente, una de las novedades que incorpora este decreto en Andalucía establece la posibilidad de que una persona física o jurídica pueda realizar la actividad propia de un centro de recogida de caza, primario (si recoge exclusivamente piezas del campo) o secundario (si recoge piezas también de otros centros de recogida), lo que abre una posible nueva vía de negocio en el sector de la caza y además puede suponer una mejora de las condiciones de higiene de la caza al poder aplicar frío con mayor prontitud y ordenar esta actividad que anteriormente podría estar escapando a los controles sanitarios.
Asimismo, limita a dos piezas por cazador, coto y día las que pueden ser informadas por cada cazador antes de ser entregadas a un establecimiento, tal como solicitaba el Consejo Andaluz de Colegio Oficiales de Veterinarios y establece el Real Decreto de 2020; e incorpora a los guardas de coto como personas cazadoras formadas, atendiendo la propuesta de las sociedades de cazadores.
En paralelo, simplifica la formación requerida a los veterinarios autorizados, como demandaba el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios (CACOV), en tanto que los contenidos adicionales ya están incluidos en la titulación del grado. Esta formación se centra ahora en aquellos conocimientos que aportan un mayor valor añadido a las actividades de protección de la salud que realizan. Además, cualquier persona graduada en veterinaria, directamente, sin más requisitos, puede actuar como persona cazadora formada.
Atendiendo a la reclamación de la Federación de Caza y de algunos titulares de cotos locales en la provincia de Huelva, el decreto establece la posibilidad de enviar piezas de caza a cotos no colindantes para la realización del primer examen. Si bien, esta posibilidad se abre exclusivamente a la caza social. Finalmente, el decreto se adapta a las nuevas normas de tramitación electrónica, siguiendo el decreto de 2019 de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.