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Los veterinarios italianos recibirán la tercera dosis frente a la COVID-19 en diciembre

Un nuevo decreto que acaba de entrar en vigor indica que los veterinarios, al igual que el resto de profesionales sanitarios, deberán vacunarse con la dosis de refuerzo.


Un decreto ley publicado en abril de 2021 decretaba obligatoria la vacunación para los profesionales sanitarios italianos, y en consecuencia también de los veterinarios. De este modo, la vacunación se convertía en un requisito “imprescindible” para el ejercicio de la profesión.

Ahora, un nuevo “decreto COVID” que acaba de entrar en vigor no solo confirma esa obligación, sino que indica que a partir del 15 de diciembre los veterinarios, al igual que el resto de sanitarios, deberán vacunarse de la tercera dosis. Así mismo, también estarán obligados todos los trabajadores administrativos de los establecimientos sanitarios autorizados.

El nuevo decreto, que estará vigente hasta el 27 de mayo de 2022, traslada las tareas de control de la vacunación de los profesionales a las Órdenes territoriales, órganos equivalentes a los Colegios, que antes estaba a cargo de la Oficina de Salud Local (Azienda Sanitaria Locale, ASL). Así, serán dichas Órdenes las encargadas de tomar medidas con sus miembros que hayan incumplido la obligación de vacunarse y rehúsen a hacerlo.

Las Órdenes levantarán acta del incumplimiento de la obligación de vacunación, que determinará la suspensión inmediata del ejercicio de la profesión al veterinario correspondiente. Esta suspensión no tiene carácter disciplinario, ya que no está relacionada con la conducta profesional del afiliado, y se mantendrá hasta que el interesado comunique que ya ha recibido la dosis de la vacuna correspondiente a su Orden, y a su empleador si es empleado. Durante el período de suspensión no recibirá ninguna remuneración o emolumento, y el empleador que no verifique el cumplimiento de la suspensión será sancionado.

<h2>Motivos de exención</h2>

El nuevo decreto mantiene las circunstancias de exención a la obligatoriedad de vacunarse que ya se recogía en la anterior normativa: no hay obligación de vacunación solo en caso de un peligro para la salud comprobado, en relación con condiciones clínicas específicas documentadas, y certificadas por el médico de cabecera. En este caso, la vacunación puede omitirse o aplazarse.

Durante el período en que se omita o difiera la vacunación, el empleador debe asignar al profesional sanitario otras tareas sin reducir el salario. Si se trata de profesionales de libre actividad, se deben adoptar medidas de prevención de la higiene según el protocolo específico de seguridad publicado por el Ministerio de Sanidad italiano.

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