La entrada en vigor del nuevo Reglamento sobre medicamentos veterinarios el próximo 22 de enero introducirá una serie de novedades sobre la disposición y manejo de estos productos. Uno de ellos es la obligatoriedad de adoptar un logotipo común para todos los países de la Unión Europa que identifique los sitios web que ofrezcan la venta a distancia de medicamentos veterinarios.
Para ello, la Comisión Europea ha publicado un Reglamento de Ejecución con las características que deberá cumplir dicho logotipo. Además, deberá incluir un enlace fijo y recíproco a la lista de la autoridad competente del Estado miembro pertinente de minoristas autorizados para la venta online de medicamentos veterinarios, con el fin de ayudar al público a averiguar si un sitio web que ofrece estos productos a distancia está legalmente facultado para ello. El Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
El logotipo debe seguir el modelo del equivalente para los medicamentos de uso humano, que ha demostrado ser eficaz en la práctica al permitir al público verificar que un minorista tiene legalmente derecho a vender medicamentos en línea. No obstante, y con el fin de distinguir el diseño del logotipo para los medicamentos de uso humano, se utiliza un color diferente y se añaden las letras "vet", que indican que están destinados a un uso "veterinario".
En el Reglamento se establecen los colores de referencia del logotipo, y que la bandera nacional del Estado miembro donde esté establecido el minorista que venda medicamentos veterinarios online se insertará en el rectángulo blanco en el centro (lado izquierdo) del logotipo común. La lengua del texto del logotipo será también la de ese Estado miembro.
El logotipo común tendrá una anchura mínima de 90 píxeles, será estático y en caso de que se utilice sobre un fondo coloreado que haga difícil distinguirlo, podrá utilizarse una línea de delimitación alrededor para mejorar su contraste con el color del fondo.